Comunicado: Manual de Operaciones Vulnerables revisión 2 e integración de procesos específicos para operaciones con identificador OV complementos 1, 2 y 3.

Estimados colaboradores un placer saludarlos, el motivo de este correo es dar a conocer información que podría ser de su interés.

Se hace de su conocimiento las modificaciones realizadas al manual de operaciones vulnerables. En él se establecen las medidas y documentos que se deberán solicitar dependiendo de las mercancías:

  1. Operaciones Vulnerables dentro de la descripción del Art. 17 fracc. XIV LFPIORPI (OV – 1): únicamente las mercancías a despachar que por su valor o características sean susceptibles a ser operaciones vulnerables, deberán de presentar las cartas de “solicitud de información de la existencia del dueño beneficiario” (expedida por el A.A. o su mandatario) y la “carta de conocimiento del dueño beneficiario” (la cual expide bajo protesta de decir verdad el cliente).
  2. Operaciones que por su valor no pueden ser consideradas vulnerables (OV – 2): Para poder demostrar esto y proceder con el pago de las operaciones se necesita invariablemente contar con facturas y/o documentos análogos que comprueben el valor de la misma, así como contar con la Manifestación de Valor correctamente llenada y en original.
  3. Operaciones que por sus características no son consideradas vulnerables (OV – 3): Para estos casos, además de contar con facturas y Manifestaciones de Valor en original, se deberá de contar con cartas técnicas o documentos análogos que nos ayuden a demostrar que tienen características diferentes a las mencionadas en la Ley.

Cualquier duda o comentario me reitero a sus órdenes

Atentamente

Lic. Lizbeth S. Camargo Reta

Bufete Mexicano de Aduanas S.C

Director de Compliance