Puede consultar la publicación del transitorio octavo del 24 de diciembre del 2021 en el siguiente botón de consulta:

Publicación transitorio octavo – 24-12-2021

 

Puede consultar la publicación del formato 22/LA del anexo 2 del 11 de Enero 2022 en el siguiente botón de consulta

Publicacion formato 22/LA Anexo 2

 

Puede consultar la regla en el siguiente botón de consulta:

REGLA 1.9.22

 

Puede consulta la correlación de las RGCE 2020-2022 completa en el siguiente botón de consulta:

Correlacion RGCE 2020-2022

 

Puede consultar la publicación en el siguiente botón de consulta:

MODIFICACION DE LOS LINEAMIENTOS PRODECON

 

Puede consultar la publicación completa en el siguiente botón de consulta:

Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 19.

Puede consultar la cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021 en el siguiente botón de consulta:

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021

 

Información de apoyo

Preguntas frecuentes complemento Carta Porte – SAT

 

 

Puede consultar el instructivo de llenado del CFDI al que se  le incorpora el Complemento  Carta Porte en el siguiente botón de consulta:

 

Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte

 

Mercancías y requisitos

 

 

Requisitos

 

Lo invitamos a consultar la Resolución Anticipada en el siguiente botón de consulta:

 

Resolución Anticipada

Puede consultar la hoja informativa numero 19, en el siguiente botón de consulta:

Hoja informativa 19

Puede consultar la hoja informativa numero 22 en el siguiente botón de consulta:

Hoja informativa 22

Puede consultar el manual de usuario del registro de solicitudes y consulta de solicitud de Manifiesto de valor en los siguientes botones de consulta:

Manual de usuario para el registro de la MV en la VUCEM

Manual de usuario para la consulta de la MV en la VUCEM

Puede consultar el manual de usuario del registro de solicitudes y consulta de solicitud de Manifiesto de valor en el siguiente botón de consulta: Consulta MV

Decrementables

La Secretaría de Economía (SE) publicó en su “Edición Vespertina” del D.O.F. del 28/08/2020, el Acuerdo citado al rubro, cuya entrada en vigor será a los 5 días siguientes a su publicación y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2021 (excepto para productos semiterminados, caso en el que concluirá el 31 de diciembre de 2020).

Este acuerdo tiene por objeto establecer un esquema de permiso automático previo de exportación para algunas mercancías específicas de acero con la finalidad de evitar que la exportación de acero diferente al mexicano se haga pasar como nacional.

El  capitulo II del decreto dispone que se sujetan al requisito de permiso automático previo de exportación la tubería estándar sin costura, tubería mecánica y productos semiterminados a que se refiere el Anexo I, incisos A) y B) del presente Acuerdo.

Para la obtención del permiso automático previo, el exportador deberá proporcionar a la DGFCCE, mediante formato requerido que será publicado en la página de internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) en la liga www.snice.gob.mx, la información y documentación requerida con base en lo siguiente:

Las solicitudes se enviarán a través del correo electrónico señalado en el numeral 9 del presente Acuerdo, por medio de un escrito libre firmado por el representante legal, mediante el cual se designen dos enlaces con dos cuentas de correos electrónicos, de las que válidamente se recibirá la información correspondiente para solicitar el permiso automático previo de exportación. Asimismo, se deberá manifestar expresamente su conformidad para recibir información y notificaciones relacionadas a su solicitud a través del correo electrónico en las cuentas designadas.

En dicho escrito deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que su representado no incurrirá en actividades que puedan eludir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, y que no exportarán directa o indirectamente a los EE. UU. mercancías de acero sin el permiso automático previo de exportación correspondiente.

Las solicitudes de exportación deberán presentarse adjuntando, además de los requisitos señalados, el archivo en formato Excel que se dará a conocer en la página de internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) en la liga www.snice.gob.mx, debidamente requisitado, y que deberá contener los datos siguientes:

I.     Registro Federal de Contribuyentes del exportador,
II.     Número de certificado de molino,
III.    Fecha del certificado de molino,
IV.   País de origen,
V.    Número de colada,
VI.   Descripción detallada de la mercancía,
VII.   Cantidad en kilogramos,
VIII.  Fracción arancelaria del insumo del producto a exportar,
IX.   Fracción arancelaria del producto a exportar,
X.    País destino, y
XI.   Periodo

En el asunto del correo electrónico a través del cual se remita la solicitud, deberá asentarse el nombre del solicitante. En caso de que por el peso de los archivos se requiera el envío de más de un correo electrónico se deberá asentar también el número de envío, (por ejemplo: “1 de 2”). No se considerarán las solicitudes en las que la documentación sea enviada a través de ligas para descarga o en formatos distintos al establecido en los requisitos.

Se presumirá que toda la documentación es escaneada de sus originales, sin embargo, la Secretaría de Economía, podrá solicitar la documentación para cotejo en caso de considerarlo necesario.

La DGFCCE informará al solicitante del permiso automático previo de exportación, cuando la documentación o información proporcionada sea inconsistente, imprecisa o no permita obtener la trazabilidad plena del acero que se pretende exportar.

Cuando una persona ya sea física o moral, exporte a los EE.UU. los productos a que se refiere este documento sin permiso automático previo de exportación, no podrá ser elegible de solicitar nuevamente un permiso automático previo para exportar al amparo del presente Acuerdo.

Los molinos tendrán por obligaciones lo siguiente:

a)    Deberán proporcionar a la DGFCCE su base de certificados de molino correspondientes del mes de enero de 2019 a la fecha, de conformidad con el formato en Excel dado a conocer en la página de internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) en la liga www.snice.gob.mx; misma que deberán actualizar mensualmente dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre del mes; en caso de que no la actualicen, no podrán continuar usando el esquema y los permisos bajo esta modalidad con que cuenten dejarán de tener efecto y deberán emplear el criterio al que se refiere el Punto 4, fracción I, numeral 1 del presente Acuerdo.

b)    Tratándose de Molinos ubicados en el extranjero, podrán acogerse al esquema alternativo al que se refiere el numeral 10 último párrafo del Anexo 2.2.1. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Todos los exportadores deberán enviar al correo designado por la DGFCCE dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un reporte mensual de sus exportaciones. Adjuntando el formato en Excel debidamente llenado, mismo que se encontrará disponible en la página de internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) en la liga www.snice.gob.mx.

Las solicitudes de permiso automático previo de exportación a que se refiere el Punto 4, fracción I, numeral 1, se resolverán en un máximo de tres días hábiles; y las solicitudes de permiso automático previo de exportación a que se refiere el Punto 4 fracción II, se resolverán en un máximo de cinco días hábiles

Los permisos automáticos previos de exportación serán nominativos, intransferibles e improrrogables.

Las personas titulares de los permisos automáticos previos de exportación podrán solicitar mediante un escrito libre a la DGFCCE, la cancelación de un permiso automático previo de exportación, adjuntando copia de la identificación oficial vigente de quien suscriba la solicitud. Para los montos cancelados, así como para las exportaciones presentadas mediante los reportes mensuales, la DGFCCE revisará la utilización de los permisos automáticos previos de exportación con base en la información proporcionada por la Administración General de Aduanas del SAT.

Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de  despacho.

La información de los permisos automáticos previos de exportación será pública y estará disponible en el portal de transparencia en la página de internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) en la liga www.snice.gob.mx.

Puede consultar el Anexo 1 en el siguiente enlace:

https://mcusercontent.com/3907963166706e8f978af4264/files/952308ad-d679-4e81-a433-27c27a0ee870/Anexo_I.pdf

Transitorios
• A partir del día siguiente del presente Acuerdo, los interesados podrán presentar solicitudes en términos de los numerales 4 y 5.
• Los interesados en acreditarse como molino, en relación a los insumos producidos para lograr el producto a exportar, deberán presentar dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Acuerdo en el D.O.F., la información referente a la base de certificados de molino y la información relativa al listado de clientes, filiales y/o socios comerciales de conformidad con el formato en Excel dado a conocer mediante la página de internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) en la liga www.snice.gob.mx.

Puede consultar el acuerdo en el siguiente botón de consulta:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599325&fecha=28/08/2020

Hacemos de su conocimiento, que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17/08/2020, el Acuerdo citado al rubro, como se detalla a continuación:

  • Antecedente

“Acuerdo por el que se modifican los diversos Núm. A/010/2020, A/014/2020 y A/015/2020 por los que se establecen la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, a efecto de ampliar el periodo suspensivo” (D.O.F. 29/05/2020 ).

  • Relevancia

Se reanudan los plazos y términos legales en la CRE y se levanta la suspensión que fue establecida como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19 en los Acuerdos Núm. A/010/2020, A/014/2020, A/015/2020 y A/018/2020.
Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante la CRE durante el periodo previsto en los Acuerdos señalados anteriormente, se entenderán realizadas en la fecha de publicación de este Acuerdo.

  • Entrada en vigor

El día de su publicación.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598485&fecha=17/08/2020

Modificación al Acuerdo de NOMs

 31 de julio del 2020

 

Les informamos que SNICE a publicado el Anteproyecto de modificación al Acuerdo de NOM’s en materia de etiquetado e información comercial el cual una vez publicado entraría en vigor el 1 de octubre de este año.

 

En dicho Anteproyecto se eliminan las “Carta de exención de NOM” de información comercial para casos muy relevantes.

 

LOS MOTIVOS DE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA:

 

“Derivado de la revisión a las operaciones de importación de mercancías sujetas al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, se detectó un alto número de operaciones que no demuestran el cumplimiento con normas oficiales mexicanas de información comercial en el punto de entrada al país, cuando las mismas van a permanecer en la franja o región fronteriza, o serán destinadas al uso directo de la 2 persona física que las importa, o aquellas que no van a expenderse al público tal y como son importadas.

 

Que por tal motivo, resulta adecuado eliminar dichos supuestos de excepción a fin de que la población mexicana cuente con las herramientas necesarias para identificar la información respecto de las características, naturaleza y contenido de los productos en un idioma que les permita tener certeza de que su uso es confiable, y de esta manera evitar un posible riesgo para su salud e integridad física, o la de sus familias en cualquier parte del territorio nacional”

 

MODIFICAN Y DEROGAN

 

Primero.- Se modifica la fracción VIII del numeral 3 y el numeral 6 y se derogan las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1

 

FRACCIONES ELIMINADAS DEL NUMERAL 10:

 

IMPORTACIONES PARA USO PERSONAL

 

VII. Las mercancías que se importen para ser usadas directamente por la persona física que las importe, para su uso directo, y que no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial, siempre y cuando el importador, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, anote en el pedimento de importación la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción.

 

IMPORTACIONES PARA USO EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, PROCESOS PRODUCTIVOS, ENAJENACION A PERSONAS MORALES, IMPORTACION PARA ACONDICIONAMIENTO, ENVASE O EMPAQUE

 

VIII. Las mercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas, siempre que el importador:

 

a) Las utilice en la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en talleres profesionales en general) y no las destine a uso del público, debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que utilizará personalmente las mercancías importadas para la prestación de sus servicios profesionales, señalando en qué consisten éstos, y que no comercializará las mercancías importadas ni las destinará a uso del público;

 

b) Las utilice para llevar a cabo sus procesos productivos, incluso si se trata de refacciones para la maquinaria productiva que utilice en dichos procesos, o de materiales, partes y componentes que el mismo importador incorporará a un proceso industrial que modifique la naturaleza de dichos materiales, partes y componentes y los transforme en unas mercancías distintas, que sólo serán ofrecidas al público previo cumplimiento con la o las NOMs aplicables; debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que utilizará las mercancías importadas como refacciones de la maquinaria que utiliza para llevar a cabo en sus procesos productivos, o como materiales, partes o componentes de un proceso productivo en virtud del cual se modificará la naturaleza de las mercancías importadas y las transformará en unas mercancías distintas que sólo serán ofrecidas al público previo cumplimiento con la o las NOMs aplicables;

 

c) Las vaya a enajenar a personas morales, que a su vez las destinarán para la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en general) o para el desarrollo de sus procesos productivos y no a uso del público (“enajenación entre empresas en forma especializada”), debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que destinará las mercancías importadas a la enajenación exclusiva entre empresas, toda vez que con anterioridad a la enajenación, la empresa adquirente fue debidamente informada por el importador de las características técnicas de las mercancías que adquiere, y que éstas no serán objeto de reventa posterior al público en general, o

 

d) Las importe para destinarlas a procesos de acondicionamiento, envase y empaque final, en el caso de mercancías sujetas a NOMs de información comercial que se presenten al despacho aduanero en embalajes o empaques que, aun cuando ostenten marcas u otras leyendas, o señalen el contenido o cantidad, pueda demostrarse que están concebidos exclusivamente para contener y proteger dichas mercancías para efectos del transporte y almacenamiento antes de su acondicionamiento, envase y empaque en la forma final en la cual serán ofrecidas al público, debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que acondicionará o envasara y empacará las mercancías importadas en los envases finales destinados a cumplir con las NOMs de información comercial correspondientes, antes de ser ofrecidas al público

 

IMPORTACIONES A FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA

 

XV. Tratándose de las NOMs NOM-004-SCFI-2006, NOM-015-SCFI-2007, NOM-020-SCFI1997, NOM-024-SCFI-2013, NOM-050-SCFI-2004, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-186- SSA1/SCFI-2013, NOM-189-SSA1/SCFI-2002 y NOM-141-SSA1/SCFI-2012, las mercancías destinadas a permanecer en las franjas y regiones fronterizas del país, importadas por personas físicas o morales ubicadas en dichas franjas y regiones fronterizas, que realicen actividades de comercialización, presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general y que cuenten con registro como empresas de la frontera en términos del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte…..

 

Puede consultar el anteproyecto en el siguiente enlace:

https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/AcuerdoNOMSConamer-noms_20200730-20200730.pdf

Depósito Referenciado de Comercio Exterior (SAT)

  Con relación a la entrada en entrada en vigor del pago de contribuciones a través de Depósito Referenciado, se comunica que a partir del 6/08/2020, se implementaron innovaciones en diversos componentes del aplicativo, a través del denominado Portal de Consulta Pública (PCP), a través del cual se podrán efectuar las siguientes consultas:
  • Consulta transaccional, se realiza ingresando un número de línea de captura que permite la identificación del tipo de documento vinculado a la misma, ya sea Pedimento o Formulario Múltiple de pago para comercio Exterior (FMPCE); además, incluye el dato de Número de Transacción SAT otorgada al pago.
  • Consulta por archivo (masiva), se incorpora la consulta mediante archivo conteniendo varias LC a la vez, obteniendo como resultado la situación de pago que guardan cada una de ellas. clasificándose por Pedimento o FMPCE, según sea el caso.
Ambas modalidades de consulta generan como resultado un archivo en formato PDF el cual el interesado puede extraer y conservar. En el boletín en comento, se muestran las pantallas de cómo se ingresa al portal y se realizan las referidas consultas.
Para dudas, reporte de errores o fallas al correo
lccomercioexterior@sat.gob.mx

Nota: La información registrada en este boletín no tiene vigencia. Cualquier duda del contenido del mismo deberá enviarla al correo
carlos.orozco@sat.gob.mx o al teléfono 58 02 00 00 ext.40801 y 59927

https://mcusercontent.com/3907963166706e8f978af4264/files/ea418db0-a483-473f-abdb-26f0982f041d/Bolet%C3%ADn_11.pdf

Descarga aquí Presentación : Depósito Referenciado Comercio Exterior (SAT)